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Categoría: GUBERNAMENTAL Normas Administrativas |
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO 002-2000-JUS  |
Versión: Fecha de Envio: 18/11/2005 |
Descripción:
Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-JUS
CONCORDANCIA: D.S. Nº 002-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 32 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, establece que las funciones de los Consejos serán aprobadas por Decreto Supremo, por lo que es conveniente aprobar Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y,
Que, de acuerdo a lo prescrito en los Capítulos II y XI del Decreto Ley Nº 25993, entre las funciones del Ministerio de Justicia está la de coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido por Capítulo II del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, concordante con el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25993, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es un órgano del Ministerio de Justicia, constituido por los Procuradores Públicos titulares;
Que, es objetivo del Sector Justicia promover una adecuada, eficiente y coherente representación y defensa judicial de los intereses del Estado y, por tanto, es necesario reglamentar la función del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a fin de establecer los criterios básicos para el mejor ejercicio de su función, incluyendo un apropiado sistema de registro y supervisión de los procesos a cargo de las distintas Procuradurías Públicas;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, y el Artículo 32 del Decreto Ley Nº 25993;
DECRETA:
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Categoría: GUBERNAMENTAL Normas Administrativas |
LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584 |
Versión: Fecha de Envio: 18/11/2005 |
Descripción:
Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
LEY Nº 27584
Antecedentes sobre su vigencia:
(*) De acuerdo, con la Tercera Disposición Final, la presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, ocurrida el 07-12-2001, consiguientemente su vigencia estuvo prevista a partir del 06-01-2002
(*) Sin embargo, mediante el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 136-2001, publicado el 21-12-2001, se amplía el plazo señalado en la citada Tercera Disposición Final, en 180 días, debiendo regir entonces a partir del 05-07-2002.
(*) Posteriormente, a través del Artículo 4 de la Ley N° 27684, publicada el 16-04-2002, se deja sin efecto el Decreto de Urgencia N° 136-2001, y a través del Artículo 5 de la citada Ley, se estableció un nuevo plazo para la entrada en vigencia de la Ley N° 27584, el cual se fijó en 30 días posteriores a la publicación de la Ley N° 27684, en consecuencia la Ley N° 27584 rige desde el 15-04-2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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