Categoría: GUBERNAMENTAL Normas Tributarias |
LEY Nº 26952  |
Versión: Fecha de Envio: 18/11/2005 |
Descripción:
LEY Nº 26952
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto:
"Artículo 19.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo."
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