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Categoría: GUBERNAMENTAL Normas Tributarias |
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva  |
Versión: Fecha de Envio: 21/11/2005 |
Descripción:
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-EF26/05/2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26979, se estableció el mareo legal aplicable a los actos de ejecución coactiva que ejercen las entidades de la Administración Pública, con excepción de la Administración Tributaria del Gobierno Central;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, la posterior entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, ha supuesto la introducción de cambios trascendentales en el ordenamiento referido al ejercicio de potestades administrativas vinculadas al trámite de procedimientos administrativos así como de su control a través del proceso contencioso-administrativo.
Que, en tal sentido, resulta indispensable adaptar la normativa en materia del procedimiento de ejecución coactiva, vinculado a la ejecución forzosa de las obligaciones no tributarias de competencia de las Entidades de la Administración Pública así como las obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos Locales, al nuevo marco normativo general previsto por las disposiciones a que se ha hecho referencia en el considerando anterior;
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Categoría: GUBERNAMENTAL Normas Tributarias |
LEY Nº 27305  |
Versión: Fecha de Envio: 21/11/2005 |
Descripción:
Ley que modifica los Artículos 8, 9, 14 y 17 del Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo Nº 776, referidos al Impuesto Predial
LEY Nº 27305
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8, 9, 14 y 17 DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, REFERIDOS AL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 1.- Modificación de los Artículos 8, 9, 14 y 17 del Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo Nº 776.
Modifícanse el segundo párrafo del Artículo 8, el Artículo 9, el inciso b) del Artículo 14 y el inciso a) del Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 776, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes:
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Categoría: GUBERNAMENTAL Normas Tributarias |
LEY Nº 26952  |
Versión: Fecha de Envio: 18/11/2005 |
Descripción:
LEY Nº 26952
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto:
"Artículo 19.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo."
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